Chile

Chile: autonomías territoriales, otro punto de fuertes cuestionamientos

El borrador de la CC establece que «Chile es un Estado regional», pero no detalla el alcance de la autonomía.

La Convención Constitucional (CC) impulsó la propuesta de Chile como «un Estado regional», pero no detalló el alcance de la autonomía «política, administrativa y financiera» que tendrían las nuevas entidades ni sus competencias legislativas, lo que generó fuertes cuestionamientos, en el marco del borrador de la nueva Carta Magna, que será plebiscitada el 4 de septiembre próximo.

En el texto se plantea que el país está organizado territorialmente «en regiones autónomas, comunas autónomas, autonomías territoriales indígenas y territorios especiales y que éstas -salvo los territorios especiales- están dotadas de autonomía política, administrativa y financiera».

Pero el diseño planteado y el poco detalle sobre estas entidades y su marco de acción,  desatado una serie de interrogantes.

El académico de la Universidad de Bolonia, Francesco Biagi, quien expuso a nombre de la Fundación Max Planck para la Paz Internacional y el Estado de Derecho, se lo comunicó a los convencionales de la comisión de Armonización 

Un primer punto, advirtió, es que «no está claro cuál es la verdadera autonomía legislativa de las regiones en Chile'»y añadió «¿Quién puede delegar la potestad legislativa? ¿El Congreso, como dice el artículo 171; la Cámara de las Regiones, como dice el artículo 33, o los dos órganos? El artículo 33 dice, de todos modos, que esta potestad legislativa es delegada a través de una ley ¿Qué tipo de ley?».

Además, Biagi sostuvo que -de acuerdo con lo redactado- «La forma de Estado de Chile puede evolucionar de maneras muy diferentes: similar al modelo francés con un Estado unitario y centralizado o al italiano o español, donde las regiones tienen autonomía legislativa muy amplia».

El académico, por último, señaló que el borrador «habla de Chile como un Estado regional, pero no quedó claro cuál será el tipo».

Y marcó otras dudas: «se especifican competencias de las regiones, pero no los órganos que ejercen esas competencias; que no está claro por qué un candidato a gobernador regional podría ser elegido en primera vuelta sin la mayoría absoluta de los votos, que le daría más legitimidad (el borrador exige al menos el 40%), y que es bastante arriesgado que se haya dejado en manos de la legislación el procedimiento para la creación, modificación, delimitación y disolución de las regiones», concluyó Biagi.

Sin embargo, la CC defiende lo que se aprobó. El representante del Colectivo Socialista, Claudio Gómez, ex coordinador de la comisión de Forma de Estado, sostuvo que las Asambleas Regionales que van a reemplazar al actual Consejo Regional tienen «potestad reglamentaria e incluso iniciativa de ley».

Y su par en dicha instancia, Jeniffer Mella, del Frente Amplio, añadió que las Asambleas Regionales «componen un cuerpo colegiado junto con el gobernador para llevar adelante proyectos dentro de la misma región».

Pero desde la academia hay otro punto que preocupa: el artículo 186 establece 24 competencias esenciales, como «proteger los desarrollos comunales y los derechos de la naturaleza». 

Ignacio Irarrázaval, director del Centro de Políticas Públicas UC, explicó que el desafío de esto es que «a nuevas funciones tienen que haber nuevos recursos’y que el problema es que uno de los principios esenciales de la descentralización es que los ciudadanos tienen que entender quién es responsable de cada cosa y que, por tanto, no se entendería a quién se le reclaman, por ejemplo, los derechos de la naturaleza», ejemplificó.

En manos del legislador

La mayores dudas tienen que ver con las autonomías territoriales indígenas (ATI), una figura nueva que el borrador define como «entidades territoriales dotadas de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, donde los pueblos y naciones indígenas ejercen derechos de autonomía, en coordinación con las demás entidades territoriales».

Pero ni su procedimiento de constitución ni atribuciones quedaron definidos en el texto, sino que serán materia de ley. 

En el borrador solo se detalla que deberán «tener las competencias y el financiamiento necesario para el adecuado ejercicio del derecho de libre determinación».

Inicialmente, la comisión de Forma de Estado propuso un detalle «con 13 competencias», pero todas fueron rechazadas por el pleno.

«Entendemos que es un tema desconocido y que requería más tiempo para un análisis más profundo, por eso se dejó como un mandato al legislador», admitió la convencional Rosa Catrileo (Mapuche). 

«La idea es que las comunidades indígenas que logren y quieran tener autonomía, puedan decidir cómo desarrollarse dentro de esos espacios territoriales, siempre dentro de la unidad y administración del Estado», amplió.

En tanto, su par Luis Jiménez (Aimara), cerró el tema: «Estas entidades podrán tomar decisiones en una multiplicidad de materias, como la vocación productiva del territorio o definir nuestras prioridades de desarrollo», finalizó.

Asuntos internos

Richard Caifal, director ejecutivo de la Fundación Rakizuam, advirtió que, por un lado, «hay muchas dudas respecto de cómo se aplicaría la justicia indígena al interior de las autonomías» -el borrador también consagra el pluralismo jurídico-, y por otro, que «hay preocupación, ya que la declaración de Naciones Unidas señala que los pueblos originarios poseen derechos de autonomía o autogobierno en las cuestiones relacionadas con asuntos internos y locales». 

«Este aspecto que es sumamente relevante no queda plasmado en el borrador. Al no establecerse límites, eventualmente podría alentar acciones que tengan por objeto socavar la integridad territorial o la unidad política del Estado», agregó Caifal.

En la misma línea, Marcela Peredo, investigadora de Polis, Observatorio Constitucional de U. Andes, consideró que si bien es deseable que la Constitución entregue algunas materias a ley, se debe considerar que «la ley no es la única fuente que regula a las comunidades indígenas». 

«En su caso, la costumbre puede tener incluso mayor valor que la ley’. Ahí podría haber casos en que la costumbre sea contraria a la ley y quien lo va a resolver será la propia justicia indígena», añadió.

En tanto, Ignacio Irarrázaval opinó no solo que el concepto de las ATI «es vago» sino que además la ley deberá señalar «muy claramente sus competencias».

Pero a su juicio, como el borrador dice que Chile es un Estado unitario, «éstas no podrán cerrar el paso al Estado chileno. Los servicios públicos nacionales y las policías nacionales tienen derecho, potestad, para ingresar en todo el territorio nacional», explicó.

Por último, Jeanne Simon, académica de la U. de Concepción y miembro de la red de politólogas, manifestó: «La gran mayoría de las comunidades tiene loncos, tiene su propio marco consuetudinario informal, no está reconocido por la Constitución, entonces ahora va a ser más regulado».

«Estas ATI debieran estar delimitadas por el derecho internacional y que se podría seguir la misma lógica de los Espacios Costeros Marinos Pueblos Originarios (ECMPO), pero con más atribuciones», sentenció.